El pasado 30 de octubre se publica el Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que entró el vigor el pasado 2 de enero del presente, y por el que queda derogado el anterior decreto del año 1994, es decir, ha estado en vigor más de 20 años. Este nuevo texto refundido de la Seguridad Social unifica más de cien cambios normativos en esta materia, lo que configura a este nuevo texto como una norma que incorpora prácticamente toda la normativa con rango legal al respecto. Sólo se exceptúa el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. En este caso vamos a ahondar en las modificaciones que incorpora para los trabajadores autónomos, a destacar:
  • Se autoriza a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes para la contratación de trabajadores por cuenta ajena en aquellos supuestos en los que la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente.
  • La Tarifa Plana para autónomos a la que puede acogerse el trabajador autónomo durante el inicio de su actividad, se fija como una cantidad fija y estable. Además, se prevé la posibilidad de actualización de esta cifra a través de las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado, con el objeto de poder adecuarla a las circunstancias de cada momento.
  • Se elimina la barrera de edad para la capitalización de la prestación por desempleo, que se podrá capitalizar el 100 por cien de su prestación para destinarla a la inversión necesaria para el ejercicio de la actividad
  • Se elimina también la barrera de edad existente a la fecha de entrada en vigor de esta ley que impide la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia durante un periodo máximo de nueves meses, y que tiene como finalidad ayudar al profesional al inicio de su actividad.
  • La nueva Ley amplía también la bonificación a los familiares colaboradores, de forma que podrán disfrutar de una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social durante dos años.
  • Además, para facilitar una segunda oportunidad a los autónomos, se amplía el plazo, desde los dos a los cinco años, límite en el que echan el cierre el 50% de las empresas, para la reanudación de la prestación por desempleo, siempre que se acrediten causas económicas u organizativas para el cierre.
Con estas modificaciones se intenta que la figura el autónomo tenga aún mayor peso en nuestro mercado laboral, y que esté más respaldado.
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