El TJUE ha dictado una sentencia de fecha 29 de octubre de 2015 – en una asunto frente al BBVA- por la que declara que el plazo de un mes para formular oposición en las ejecuciones hipotecarias que se estaban tramitando con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013 es contrario al Derecho de la Unión.
En nuestro país el gobierno reguló que dicho plazo empezaba a contar desde la publicación de la Ley 1/2013 en el BOE, pero ahora dice el TJUE que, al establecer dicha Ley que ese plazo preclusivo de 1 mes comience a correr desde la mera publicación en el BOE sin que los consumidores afectados sean informados personalmente de la posibilidad de alegar un nuevo motivo de oposición en el marco de un procedimiento de ejecución ya iniciado antes de entrar en vigor la nueva Ley, no garantiza que se pueda aprovechar plenamente ese plazo y, en consecuencia, no garantiza el ejercicio efectivo del nuevo derecho reconocido por la modificación legislativa española.
Es decir, del mismo modo que cuando se presentó la demanda ejecutiva por el banco al consumidor, el Juzgado le informó personalmente de que tenía 10 días para presentar oposición a la ejecución por los motivos que tasa la LEC, el TJUE considera que el Juzgado debería haber informado personalmente a cada consumidor que sufría una ejecución que tenía un nuevo motivo de oposición, lo cual no se ha hecho en nuestro país.
Dice el TJUE que existe un elevado riesgo de que el plazo de 1 mes que puso la Ley 1/2013 expire sin que los consumidores afectados por una ejecución puedan hacer valer de forma efectiva y útil sus derechos por la vía judicial, debido en particular al hecho de que, en realidad, ignoran o no perciben la amplitud exacta de esos derechos, pues considera que la publicación en el BOE no es garantía de que llegue al consumidor dicho nuevo derecho.
En nuestro despacho entendemos que puede comenzar, de nuevo, una vía para luchar en el juzgado por la vivienda que se haya perdido en una ejecución judicial pues la nueva Sentencia de 29/10/2015 del TJUE lo que viene a declarar es que se ha podido generar indefensión al consumidor en la ejecución y, por ello, desde este momento podría abrirse la puerta de una solicitud de declaración de nulidad del procedimiento de ejecución en base al Art.225 de nuestra L.E.C. por haberse causado indefensión al ejecutado.
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