¿TU SOCIEDAD PIDIÓ O AVALÓ UN PRÉSTAMO BANCARIO? ¿TE ESTÁ EJECUTANDO EL BANCO? DEFIÉNDETE COMO LO HARÍA UN CONSUMIDOR O USUARIO.

 

Se cuentan por millares en nuestro país las personas que en su momento decidieron ayudar a un pequeño autónomo, a un familiar o amigo que explotaba una pequeña sociedad mercantil (sea limitada o anónima) y que cuando pidió un préstamo para su actividad o negocio el banco, o caja de turno, le dijo que se lo concedía PERO con el aval de más personas en la póliza de préstamo o de crédito o en el leasing o en la hipoteca.

Nuestros Tribunales, hasta ahora, cuando el banco ejecutaba judicialmente un préstamo frente a una sociedad mercantil o un profesional o autónomo, y ese préstamo tenía avalistas que eran personas físicas (mayoritariamente los padres, hermanos familiares o amigos del administrador de la sociedad) vienen rechazando la oposición a la ejecución basada en Clausulas Abusivas con la excusa de que ni la prestataria –una sociedad limitada o anónima- ni los avalistas o fiadores tienen la condición legal de consumidores o usuarios pues el fin del préstamo era financiar una actividad profesional o empresarial y, por ello, consideran que no se les puede aplicar el paraguas de protección que nos da el Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios, ni la directiva 93/13/CEE del Consejo de fecha 5/4/1993 sobre cláusulas abusivas en los contratos firmados con consumidores.

Pero, de vez en cuando, nuestros Magistrados son capaces de impartir justicia haciendo cumplir la Ley, y así hemos de felicitar a los Magistrados de la AAPP de Córdoba por su Sentencia Nº 340/14, de fecha 17/07/2014, en la que estiman parcialmente un recurso de apelación interpuesto por los avalistas y prestataria de una operación de crédito frente a BBK Bank Cajasur, considerando que son abusivas cláusulas del préstamo que unía a las partes con independencia de que los avalistas o la prestataria sean una mercantil o una persona física.

La Sentencia argumenta que es aplicable la normativa de Condiciones Generales de Contratación en la póliza de préstamo, sea de una mercantil o no, y se apoya en la Sentencia de la AAPP Córdoba de 18/06/2013, incluso refiere la STS 241/2013 de 9 de Mayo, que dice que el control de incorporación de cualquier cláusula de este tipo ha de realizarse por el Tribunal pues ha de cumplir los requisitos de transparencia, claridad, concreción y sencillez.

Concluimos con la Sentencia comentada, que una cláusula abusiva, como la cláusula suelo del asunto que trata la sentencia, que exista en una póliza de préstamo o hipoteca suscrita por una mercantil  aunque haya sido incorporada al contrato pasando el filtro de las Condiciones Generales de Contratación en su examen aislado por cumplir con los requisitos de su incorporación,  NO por ello ha de dejar de ser analizada por el Juez. El Juez ha de ver si esa cláusula no es válida por considerar que no es transparente o porque no garantice que el cliente la conozca o pueda conocer la carga económica que en la firma del contrato le puede acarrear y con ello no haya tenido posibilidad, por ese desconocimiento motivado en la falta de transparencia, de comparar con otras ofertas o alternativas en su contratación. Todo ello, dice la Sentencia, con independencia de si el prestatario o fiadores son o no consumidores.

Se apoya la AAPP de Córdoba también en la propia regulación normativa bancaria existente en Banco de España, donde las propias entidades financieras utilizan un término más amplio que consumidor o usuario, hablan en general de la “clientela” como merecedora de protección, y por ello concluye la Sentencia en que la clausula suelo de una hipoteca firmada por una mercantil ha de declararse NULA por abusiva, “per se”, no porque quien la suscribiera fuera empresario o particular.

Concluyo este artículo en nuestro blog animando a las personas que, siendo administradores societarios o avalistas de sociedades mercantiles, están sufriendo ejecuciones bancarias motivadas por su imposibilidad de pago sobrevenida en esta crisis y les insto a oponerse judicialmente frente a la ejecución por el carácter abusivo que puedan tener algunas de las cláusulas del préstamo o crédito que firmaron y que le están ejecutando.