El Tribunal de Justicia de la UE ha vuelto a dictar el pasado mes de septiembre una nueva resolución que declara NULO un aval prestado por un consumidor y usuario, un particular, a una empresa  en una financiación bancaria.

Ya en la Sentencia de 2 de octubre de 2014 el Juzgado de lo Mercantil Nº1 de San Sebastián dictaminó la nulidad de la cláusula del aval que un padre prestó a su hijo en una financiación hipotecaria, Según establece la resolución judicial, cualquier fiador que otorga una fianza solidaria a un prestatario cuya deuda está garantizada con hipoteca consideraría, con razón, que solo habría de responder en caso de incumplimiento del deudor principal, de insuficiencia de su patrimonio y de falta de valor suficiente de la garantía real. Pero el hecho de que establezca la renuncia le coloca en la misma posición que el deudor principal, lo que es improbable que sea lo que haya querido realmente al garantizar la operación hipotecaria de su hija. y son numerosas las sentencias de primera instancia que continúan esa doctrina.  Destacar la de Audiencia Provincial de Gipuzkoa en su sentencia nº 180/2015, de 30 de septiembre en la que el tribunal enjuicia la validez de dos cláusulas de fianza incluidas en sendas escrituras de préstamos hipotecarios otorgados por Kutxabank, en virtud de las cuales el avalista renuncia a los beneficios de orden, división y excusión, así como al de extinción por prórroga concedida al deudor a que se refiere el artículo 1851 del Código Civil. La renuncia a los expresados beneficios legales coloca al avalista en una posición jurídica prácticamente idéntica a la del deudor principal a quien avala y queda respondiendo de la misma manera que el deudor.

A diferencia de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil, que declaraba la nulidad de la fianza misma y no sólo de la renuncia de derechos efectuada por el avalista, la resolución de la Audiencia declara nula la renuncia por el consumidor avalista a los derechos que le reconoce el Código Civil, pero mantiene la validez del aval prestado.

Se cuentan por centenares los casos en los que los bancos han ejecutado préstamos impagados cobrando y embargando a particulares que actuaron como avalistas o fiadores ante el banco de la operación de un amigo o familiar y todos esos afectados tienen la oportunidad de solicitar judicialmente  la declaración de nulidad de su aval. Ello traerá como consecuencia la declaración de nulidad de cualquier ejecución frente a dicho avalista y la obligación del banco de reponer lo embargado y los daños y perjuicios que dicho embargo haya causado.

Si usted ha sufrido esta situación, no dude en contactar con nuestro despacho para  asesorarse.